martes, 28 de septiembre de 2010

Hábeas Corpus y libertad en Córdoba

Ante una detención arbitraria, la libertad se protege a través de un procedimiento llamado "hábeas corpus". Esta garantía está consagrada en el art. 43 de la Constitución Nacional.
En Córdoba existe con ciertas debilidades. La principal: no hay una regulación específica del hábeas corpus, a diferencia de lo que ocurre en otras provincias.
Como consecuencia, es difícil que un hábeas corpus pueda tramitarse correctamente fuera del horario de oficina de los tribunales.
Si alguna persona resulta detenida por la tarde o por la noche, o en un fin de semana o feriado, es muy probable que el hábeas corpus en su favor no sea tramitado hasta el día hábil siguiente.
Esto contradice el art. 43 de la Constitución, que exige al juez actuar "de inmediato".

Hemos preparado una nota dirigida al Tribunal Superior de Justicia de nuestra provincia, para expresar esta preocupación y peticionar que el Tribunal adopte las reglas necesarias para garantizar la efectiva vigencia del hábeas corpus, de día y de noche. La libertad se defiende sin horario.


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